Las apariciones marianas han conmovido al mundo durante siglos. Sin embargo, no todas son reconocidas oficialmente por la Iglesia. Es fundamental entender cómo las evalúa el Vaticano, y en qué se diferencian de otras formas de devoción mariana.
En mayo de 2024, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe actualizó las normas oficiales para evaluar las apariciones y revelaciones, coincidiendo con la solemnidad de Pentecostés. Además, marcando un hito importante para comprender cómo se distingue lo sobrenatural auténtico de lo que no lo es.
Tabla de Contenidos
¿Qué son las Apariciones Marianas según el Vaticano?
Teológicamente, las apariciones marianas se conocen como mariofanías: manifestaciones de la Virgen ante una o más personas, en un lugar y tiempo histórico determinado. En esos momentos, la Madre de Dios traslada un mensaje de oración y conversión que nos ayuda en el camino hacia el cielo.
Un dato curioso es que, en Knock (Irlanda, 1879), fue la única vez que la Virgen no dejó ningún mensaje.
Estas mariofanías están encuadradas dentro de lo que la Iglesia llama Revelaciones Privadas, que ocurren en el ámbito íntimo de una persona, cuando Dios, la Virgen o un Santo revelan un mensaje personal. Aunque algunas han sido aprobadas por las autoridades eclesiásticas, no son obligatorias para la fe y pueden ser aceptadas o no por cada creyente, como parte de la libertad que Dios otorga.
Una Revelación Privada nunca se convierte en revelación obligatoria para la fe.
Advocaciones vs. Apariciones
Es importante diferenciar entre lo que se llama “Advocaciones Marianas” y “Apariciones Marianas”.
- Las Advocaciones Marianas tienen su origen en alguna forma de intervención mariana como podría ser, por ejemplo, el hallazgo milagroso de una imagen, (como la Virgen del Rocío o la Virgen del Pilar).
- Las Apariciones de la Virgen tienen en cuenta el Dogma de La Asunción:
“La Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrestre, fue asunta en cuerpo y alma a la Gloria Celestial”.
Como las manifestaciones en Fátima, Lourdes o Garabandal.
Es decir, son obra de la Omnipotencia de Dios, que permite que el cuerpo glorificado de la Virgen se haga visible a alguien. Dentro de este cuerpo glorificado, María puede tener distintas características físicas (edad, estatura, apariencia y lengua), que son adaptaciones pedagógicas a la cultura y al lenguaje de los videntes.
Apariciones marianas y Vaticano: las nuevas normas

Las nuevas normas establecen seis posibles votos relacionados con el discernimiento:
1. Nihil obstat
No se afirma con certeza la autenticidad sobrenatural del fenómeno, pero se reconocen signos evidentes de acción del Espíritu Santo. Se permite su difusión y se alienta al obispo a valorar su impacto pastoral, incluso promoviendo peregrinaciones si lo considera oportuno.
2. Prae oculis habeatur
Aunque hay elementos positivos, también se detectan ambigüedades o riesgos que deben analizarse con cuidado. En estos casos, puede requerirse una clarificación doctrinal, sobre todo si existen mensajes, escritos o revelaciones vinculadas al fenómeno.
3. Curatur
Se identifican aspectos críticos, pero el fenómeno ya está ampliamente difundido y muestra frutos espirituales verificables. Por respeto al bien pastoral, no se recomienda una prohibición formal, aunque sí se pide al obispo no promover activamente la devoción.
4. Sub-mandato
Las dificultades no provienen de la aparición como tal, sino de ciertos abusos o manipulaciones por parte de personas o grupos. En este caso, la Santa Sede encomienda al obispo —o a un delegado suyo— la tutela y orientación pastoral del lugar.
5. Prohibetur et obstruatur
Aunque puedan existir algunos aspectos positivos, los riesgos son serios y preocupantes. Se pide al obispo que emita una prohibición explícita, explicando con claridad a los fieles por qué no se permite la afiliación ni la promoción del fenómeno.
6. Declaratio de non supernaturalitate
Cuando hay pruebas claras de falsedad o manipulación, como la confesión del supuesto vidente o testimonios sólidos que desmienten los hechos, el obispo puede declarar que el fenómeno no tiene origen sobrenatural.
Criterios que se tienen en cuenta
Para discernir, se consideran criterios positivos y negativos, como:
- Fidelidad doctrinal del mensaje.
- Frutos de conversión, oración y caridad.
- Conducta moral del vidente.
- Ausencia de errores teológicos o intereses económicos.
El proceso finaliza con un voto del obispo y la revisión por parte del Vaticano.
¿Cómo se llega a una conclusión?
El obispo local es quien dirige la investigación, evaluando cuidadosamente los testimonios y pruebas, teniendo en cuenta una serie de criterios positivos y negativos detallados por el Vaticano. Al finalizar, emite un voto personal conforme a una de las seis categorías, pero esta decisión debe ser ratificada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe antes de ser comunicada públicamente.
Una vez aprobada, la resolución se debe compartir con los fieles usando un lenguaje claro, accesible y comprensible para todos.
Apariciones de la Virgen María con Nihil Obstat
A marzo de 2025, algunas mariofanías han recibido el nihil obstat del Vaticano:
Nuestra Señora de la Roca (Italia)
16 de julio de 2024
La Santa Sede autorizó la devoción a Nuestra Señora de la Roca, relacionada con las apariciones reportadas por Cosimo Fragomeni en 1968.
Rosa Mística de Montichiari (Montichiari y Fontanelle, Italia)
8 de julio de 2024
El obispo de Brescia, siguiendo las directrices del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, proclamó un decreto concediendo el nihil obstat al culto mariano de Rosa Mística, valorando la experiencia espiritual de Pierina Gilli, ocurridas en los años 1947 y 1966
Santísima Trinidad de Maccio (Italia)
24 de julio de 2024
Aunque no se trata de una aparición mariana, el santuario de Maccio, relacionado con una experiencia de la Santísima Trinidad, ha sido incluido entre los fenómenos con frutos espirituales confirmados.
Nuestra Señora de la Salud (India)
1 de agosto de 2024
Se reconoció la devoción a Nuestra Señora de la Salud en Velankanni, destacando los numerosos frutos espirituales y la constante acción del Espíritu Santo en el santuario.
Nuestra Señora de Chandavila (Badajoz, España)
22 de agosto de 2024
Ha sido la primera declaración oficial de La Iglesia entorno al Santuario de Nuestra Señora de los Dolores de Chandavila, cuando han transcurrido más de 75 años desde que se apareció La Virgen por primera vez.
Nuestra Señora de la Misericordia (Pellevoisin, Francia)
30 de agosto de 2024
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe concedió el nihil obstat al culto en torno a Nuestra Señora de la Misericordia, venerada en el santuario de Pellevoisin, donde en 1876 Estelle Faguette habría tenido varias apariciones de la Virgen María.
Reina de la Paz (Medjugorje, Bosnia y Herzegovina)
19 de septiembre de 2024
El Vaticano otorgó el nihil obstat al fenómeno espiritual de Medjugorje, permitiendo el culto público a la Reina de la Paz y reconociendo los frutos espirituales que millones de peregrinos han experimentado desde 1981.
Aunque no se ha confirmado la autenticidad sobrenatural de las apariciones, la Iglesia valora positivamente el impacto pastoral de este lugar de conversión, reconciliación y oración.
El Vaticano recuerda que las apariciones de la Madre de Dios deben conducir a la conversión, a la oración y a un mayor amor a Dios. La prudencia y la guía de la Iglesia son esenciales para discernir lo auténtico. Como fieles, estamos llamados a recibir estos dones con humildad, sin perder nunca de vista el mensaje central del Evangelio.
Esta publicación fue redactada con información extraída del libro “Apariciones de la Virgen María, Doctrina e Historia”, del autor José Manuel Díaz de Quintanilla.